ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GESTORES CULTURALES UNIVERSITARIOS (AAGECU)

ONG Personería Jurídica Nº 8406 Entidad de Bien Público N° 498

Sede Central: Mar del Plata- Buenos Aires- República Argentina

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN (ver Estatuto de AAGecU) .............................. Art. 11.- La Asociación Argentina de Gestores Culturales Universitarios tendrá como órgano de gobierno a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Asamblea de asociados. .............................. Art.12.- La Comisión Directiva estará constituida por Presidente y Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, dos vocales titulares y dos suplentes, quienes deberán ser todos asociados plenos, con la única excepción de los cargos de los dos vocales suplentes que también pueden ser cubiertos por socios adherentes . En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá el Vicepresidente. En caso de vacancia de la presidencia y vicepresidencia, se convocará a la Asamblea en el plazo de sesenta días a los efectos de elegir a ambos. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución. ............................... Art.13.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio con una antigüedad de seis meses; b) Encontrarse al día con el pago de la cuota social; c) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna. .............................. Art.26 Los miembros titulares de la Comisión Directiva serán elegidos con listas completas, con designación de los propuestos a los cargos de Presidente y Vicepresidente, y enunciándose los demás como vocales. En la primera reunión de la Comisión Directiva se distribuirán los cargos de Secretario y Tesorero y los demás que la Comisión decide establecer para mejor gobierno de la Asociación" ....................................... Art. 27º.- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Estarán constituidas por asociados que se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias. Se notificarán con diez días hábiles de anticipación. ..................................... Art. 31º Con treinta días de anterioridad al acto eleccionario estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los mismos. Podrán oponerse reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores, quedando firme el listado propuesto. Sólo podrán agregarse aquellos asociados que no habiendo cumplido con el pago de la cuota social, regularicen su situación hasta veinticuatro (24) horas antes del acto eleccionario